El control interno de la actividad económica financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, el cual incluye el control permanente y la auditoría pública.
A continuación se da publicidad a los informes, remitidos al Pleno de la Corporación por la Intervención General, sobre las actuaciones de fiscalización plena posterior, desarrolladas en cada ejercicio, en aplicación del artículo 219.3 del TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y con el fin de dar cumplimiento a la artículo 11.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña.
También en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se publican los informes de fiscalización emitidos por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referidos a la Diputación de Barcelona.