El Código de conducta de los cargos electos y del personal directivo profesional de la Diputació de Barcelona, aprobado por Acuerdo del Pleno de la corporación de 30 de marzo de 2017, da cumplimiento a la normativa legal de Transparencia con el objetivo principal de prevenir e impedir la aparición o reiteración de conductas que no se ajusten a los valores, principios éticos y normas de conducta que establece la institución.
En el Código se establece que las personas sujetas no pueden aceptar regalos, donaciones o tratos ventajosos de ninguna clase de particulares y de entidades públicas o privadas, que puedan poner en entredicho su integridad, honestidad u objetividad en la toma de decisiones o en la participación en estas, fuera de aquellos regalos de cortesía que, sin contravenir los usos habituales, sociales o protocolarios, le sean librados por razón de su cargo. En otro caso se tendrán que devolver o librar al órgano competente para que sean incorporados al inventario del patrimonio de la corporación.
El Código de conducta es aplicable a:
- Los miembros de la corporación, en su condición de representantes electos, con independencia de su integración o no en los órganos de gobierno.
- Los titulares o miembros de los órganos de gobierno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Diputació de Barcelona.
- Los titulares de los puestos de trabajo del personal directivo profesional de la Diputació de Barcelona y de sus entes instrumentales, que figuren con este carácter en la respectiva relación de puestos de trabajo.
- En el ámbito de los organismos autónomos, de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Diputació de Barcelona sin perjuicio de la adecuación que realicen de sus prescripciones en su contexto institucional y de servicio público.