Estos nombramientos deben cumplir con la normativa vigente, en la cual se dispone que excepcionalmente sólo se podrá contratar con carácter temporal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y en los supuestos previstos legalmente.
En este sentido, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (vigente actualmente), dispone en su artículo 20.cinco, que no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así como en el resto de normativa aplicable.
Los créditos presupuestarios aprobados para el presente ejercicio económico contienen dotación para contratar personal para cubrir estas contingencias.
Se pueden consultar los nombramientos interinos temporales vigentes (formato reutilitzable): Listado nombramientos interinos temporales (2025)