Control financiero y seguimiento anual

Darrera actualització: 6/6/2023 11:14 h.

El control financiero de subvenciones está previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Se aplica a los dos ámbitos siguientes:

  • Control financiero de beneficiarios de subvenciones a entidades privadas y control de legalidad de sus procedimientos administrativos de concesión.

El control no sólo tendrá el alcance previsto en la LGS,  también consistirá en un control de legalidad de los procedimientos administrativos de concesión. El primero de los controles pivotará sobre la figura del beneficiario, y tendrá por objeto verificar los extremos previstos en el artículo 44 de la LGS, mientras que el segundo control pivota sobre el centro gestor que tramita el expediente, y abarca las comprobaciones de legalidad de la tramitación del expediente de concesión directa o por concurrencia competitiva.

  • Control de ayudas económicas a entes públicos en el marco del Plan de Concertación XGL (Xarxa de Governs Locals).

El control de ayudas económicas a entes públicos, se efectúa sobre ayudas concedidas en el marco del Plan de Concertación XGL (Xarxa de Governs Locals), y con un alcance limitado a la comprobación de sus procedimientos de concesión y de la corrección de las justificaciones presentadas.