Retribuciones miembros electos

Darrera actualització: 12/6/2023 12:08 h.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), establece que el Pleno corporativo es el órgano encargado de determinar los miembros de las corporaciones locales que percibirán retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desarrollen con dedicación exclusiva o parcial (es obligatorio establecer la proporcionalidad de los tiempos de dedicación efectiva a sus actividades). También establece que aquellos miembros que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores (dedicación parcial o exclusiva), podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte. 

​Matices y conclusiones sobre el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales:

  • Es legalmente incompatible percibir simultáneamente dos retribuciones por dedicaciones exclusivas, una en el ayuntamiento y otra, por ejemplo, en la diputación provincial, de manera que, si procede, se deberá optar por ejercer solamente un cargo con dedicación exclusiva.
  • Es posible compatibilizar la dedicación parcial como regidor de un ayuntamiento con otra dedicación parcial, por ejemplo, en una diputación provincial, pero la percepción de las dos retribuciones respectivas deberá mantener la necesaria coherencia con los porcentajes, sin que sea posible obtener una total superior al 100%.
  • Es perfectamente posible compatibilizar la dedicación exclusiva - o parcial - en una corporación local y percibir dietas por asistencia efectiva a los órganos colegiados de otra.

El régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales está establecido en el artículo 75.bis de la Ley reguladora de las bases del régimen local, que fija los límites que pueden percibir los miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias con el límite máximo total determinado por los presupuestos generales del Estado (disposición adicional 90a de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el 2014 y artículo 11.3 del Real decreto ley 1/2014, de 24 de enero).

Si desea ampliar la información y consultar las retribuciones, puede acceder a Retribuciones miembros electos

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