Código de conducta común de los grupos de interés

Darrera actualització: 6/8/2026 08:50 h.
Los grupos de interés son las personas físicas o jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica que realizan actividades susceptibles de influir directa o indirectamente en la elaboración de las políticas públicas, de propuestas normativas o en la toma de decisiones, en defensa de un interés propio o de terceros o de un interés general.

​El código de conducta común se trata de un documento elaborado por la Generalitat de Catalunya y de aplicación a todos los grupos de interés de todo el sector público.

Las personas y entidades que quieran actuar como grupos de interés para ejercer actividades de influencia ante el sector público de Cataluña tienen como requisito para inscribirse en el Registro de grupos de interés de Cataluña el deber de aceptar de forma expresa el Código de conducta común de los grupos de interés, lo que se realiza con la voluntad de garantizar que estén sujetos a unas reglas éticas.

Contenido mínimo del código de conducta (art. 51 de la Ley 19/2014)

El código de conducta debe incluir, como mínimo:

a) El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe.

b) La entidad u organización que representa o para la que trabaja la persona declarante, así como los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.

c) El compromiso de la persona declarante de no obtener ni tratar de obtener información ni influir en la toma de decisiones de manera deshonesta.

d) El compromiso de la persona declarante de proporcionar información actualizada y veraz en el momento de la inscripción en el Registro, así como de mantenerla actualizada posteriormente.

e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las normas de comportamiento establecidas por el código de conducta.

f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley o por el código de conducta.

Contenido añadido o matizado por el Decreto 171/2015 (art. 18)

1. El código de conducta común constituye un estándar ético mínimo. Sin perjuicio de este estándar ético común, las personas declarantes pueden incorporar compromisos de conducta más exigentes.

2. Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las siguientes normas de conducta:

a) Respetar a las instituciones y a las personas con las que se relacionan en el desarrollo de su actividad.

b) Actuar de forma transparente.

c) Informar a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos con los que se relacionen de que actúan como grupos de interés y de que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y, en su caso, en cualquier otro registro de grupos de interés.

d) Facilitar información sobre la identidad de la persona u organización a la que representan, así como sobre los objetivos y finalidades que defienden.

e) Garantizar la exactitud, integridad, precisión y actualización de la información inscrita en el Registro.

f) No difundir información de carácter confidencial conocida en el ejercicio de su actividad.

g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con las autoridades, los cargos electos y el resto de empleados públicos, y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda considerarse corrupta, deshonesta o ilegal.

h) No situar a las autoridades, los cargos electos ni a los demás empleados públicos en ninguna circunstancia que pueda generar un conflicto de intereses.

i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta, ni obtener o intentar obtener información de forma deshonesta o mediante comportamientos inapropiados.

j) No incitar, por ningún medio, a las autoridades, cargos electos ni al resto de empleados públicos a infringir la ley o las normas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta y, en consecuencia, no realizar regalos de valor ni ofrecer favores o servicios que puedan comprometer el ejercicio íntegro de las funciones públicas.

k) Informar a las personas u organizaciones a las que representen de la existencia del código de conducta y de los principios y obligaciones que contiene, y no representar intereses contradictorios o contrapuestos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

l) No hacer un uso abusivo de la inscripción registral con fines publicitarios, ni dar a entender que la inscripción en el Registro les otorga una posición o privilegio especial ante los poderes públicos.

m) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas tras el cese de altos cargos, así como las demás normas sobre incompatibilidades aplicables a altos cargos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones.

n) Aceptar que la información proporcionada sea hecha pública.

o) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este código, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

A continuación, puede descargarse esta información en un formato reutilizable y fácilmente accesible para su consulta, análisis o reutilización en otros entornos digitales.