El código de conducta común se trata de un documento elaborado por la Generalitat de Catalunya y de aplicación a todos los grupos de interés de todo el sector público.
Las personas y entidades que quieran actuar como grupos de interés para ejercer actividades de influencia ante el sector público de Cataluña tienen como requisito para inscribirse en el Registro de grupos de interés de Cataluña el deber de aceptar de forma expresa el Código de conducta común de los grupos de interés, lo que se realiza con la voluntad de garantizar que estén sujetos a unas reglas éticas.
a) Respetar las instituciones y personas con las que se relacionan en el desarrollo de su actividad.
b) Actuar de forma transparente.
c) Informar a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos con quienes se relacionen que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y del suyo sector público, y, en su caso, en otro registro de grupos de interés.
d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a la que representan y los objetivos y finalidades representadas.
e) Garantizar la exactitud, completitud, precisión y actualización de la información que se inscribe en el Registro.
f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.
g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como corrupta, deshonesta o ilegal.
h) No poner a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses. 2 Generalitat de Catalunya Departamento de Justicia
i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de forma deshonesta ni obtener u intentar obtener información de forma deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
j) No incitar, por ningún medio, a las autoridades, cargos electos y demás empleados públicos a infringir la ley o reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y obligaciones que incluye y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.
l) No hacer uso abusivo de la inscripción registral para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial frente a los poderes públicos.
m) Garantizar que el personal a su servicio cumpla la normativa relativa a la prohibición de intervenir en actividades privadas después del cese de los altos cargos y otras normas de incompatibilidades de los altos cargos, diputados, funcionarios y personal al servicio de las instituciones.
n) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
o) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este código, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.