¿Qué es el derecho de acceso a la información pública y qué información pública puede solicitarse y cuál no?
La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de las personas a solicitar y obtener información pública preexistente elaborada por la Administración o que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le facilitan otros sujetos obligados. Este derecho puede ejercerse siempre que no concurran límites legales o causas de inadmisión.
No obstante, no se pueden solicitar actuaciones distintas del acceso a información ya existente, como la elaboración de informes, certificados, consultas, explicaciones o denuncias. Tampoco se puede acceder a información que contenga datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual o infracciones que no conlleven amonestación pública); el resto de datos personales solo se pueden facilitar tras una ponderación previa del interés público de la divulgación y de los derechos de las personas afectadas.
Derecho de acceso a la información pública
¿Quién puede ejercerlo?
El derecho de acceso a la información pública puede ejercerlo cualquier persona mayor de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de una persona jurídica, sin necesidad de motivar ningún interés. Este derecho solo puede ser denegado o restringido cuando concurra alguno de los límites o causas de inadmisión previstos legalmente.
De acuerdo con la Ley 19/2014, el acceso a la información pública es gratuito siempre que la información se consulte en el lugar donde se encuentra depositada o esté disponible en formato electrónico y pueda enviarse por correo electrónico sin coste.
¿Cómo se puede ejercer?
Para ejercer el derecho de acceso ante la Diputación de Barcelona, puede utilizarse el formulario de solicitud disponible en la Sede electrónica, con el que se podrá precisar la información a la que se desea acceder.
Acceda al trámite de solicitud de acceso a la información pública
Puede presentar documentación asociada a un procedimiento administrativo en curso mediante este formulario:
Acceda al trámite de entrega de documentación asociada a un procedimiento en curso
¿Cómo se gestiona?
La gestión de estas solicitudes sigue el Protocolo aprobado por decreto de Presidencia núm. 7722, de fecha 29 de julio de 2020.
Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o resulte imprecisa, la Administración requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación o aclaración en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dictará el correspondiente decreto de desistimiento, con el archivo de las actuaciones.
En los supuestos de estimación parcial de la solicitud, se facilitará el acceso a la información estimada y se denegará motivadamente el acceso al resto de la información solicitada. Contra las resoluciones que acuerden la denegación total o parcial del acceso podrá interponerse la reclamación prevista en la normativa aplicable.
Resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública
- Resoluciones denegatorias de la Diputación de Barcelona por concurrencia de alguno de los límites o causas de inadmisión previstos legalmente.
- Resoluciones de la GAIP.
Licencia, términos, condiciones y responsabilidades en el uso de la información pública facilitada
¿Cuáles son las vías de reclamación?
Una vez que la Diputación de Barcelona haya emitido una respuesta expresa a la solicitud o no haya emitido ninguna respuesta en el plazo establecido (silencio administrativo), puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o a la finalización del plazo para resolver.
También puede presentar una reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
También tiene la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
¿Cómo puede resolver una duda sobre el derecho de acceso a la información pública?
Puede hacerlo mediante la dirección de e-mail: dret.acces@diba.cat
